ARTÍCULO 1313. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose el resto a alguna institución de asistencia pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Artículo 1313
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VII DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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