ARTÍCULO 135. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los siguientes efectos:
I. Disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente.
II. Abre la sucesión del ausente.
III. Termina con las funciones del representante.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS
ARTÍCULO 135. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los siguientes efectos:
I. Disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente.
II. Abre la sucesión del ausente.
III. Termina con las funciones del representante.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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