Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 135

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 135. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los siguientes efectos:

I. Disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente.

II. Abre la sucesión del ausente.

III. Termina con las funciones del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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