Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 136

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 136. El juez enviará copia certificada de la sentencia que declare la presunción de muerte al oficial del Registro Civil, quien inmediatamente anotará el acta de matrimonio en el sentido de haber quedado disuelto por esa declaración judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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