Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1369

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1369. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del artículo 1367, o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 cuando el descubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro. 103

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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