ARTÍCULO 1370. Para que el descubridor goce del derecho a que se refieren los artículos 1368 y 1369, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 1370
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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