ARTÍCULO 1432. La mala fe en los casos de mezcla, confusión o especificación se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1404 y 1405.
SECCIÓN QUINTA
DEL DERECHO Y DE LAS RELACIONES DE VECINDAD
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1432. La mala fe en los casos de mezcla, confusión o especificación se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1404 y 1405.
SECCIÓN QUINTA
DEL DERECHO Y DE LAS RELACIONES DE VECINDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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