Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1434

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1434. Las relaciones de vecindad son el conjunto de derechos correspondientes a las personas, en cuanto a su condición de vecinos o propietarios de inmuebles vecinos, para hacer valer y respetar sus intereses personales o patrimoniales frente a la actuación de otros vecinos, en cuanto alteren, perjudiquen o imposibiliten el mantenimiento de una buena vecindad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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