Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1455

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1455. Toda licencia depende de la eficacia práctica de los sistemas correctores con los cuales la actividad deja de ser para los vecinos, incómoda, insalubre, nociva o peligrosa. Por lo tanto, tan pronto como esos sistemas correctores dejen de ser eficaces los vecinos podrán acudir a la autoridad administrativa, para la resolución del conflicto que ante ella se plantea, por el deficiente funcionamiento de aquellos sistemas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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