ARTÍCULO 1456. Independientemente de la responsabilidad administrativa en que pueden incurrir quienes realizan tales actividades, los afectados podrán exigir la responsabilidad civil a quienes las realicen, acreditando los daños y perjuicios que se les hayan causado con motivo de las infracciones administrativas en que hubieren incurrido los causantes.
Los servidores públicos que otorguen la licencia para tales actividades violando norma expresa, que fueren negligentes en ordenar las medidas correctoras, u omitan aplicar las sanciones procedentes, asumirán por tales causas responsabilidad civil solidaria frente a los afectados. 110