ARTÍCULO 1499. Los derechos y las obligaciones de los propietarios a que se refieren los dos preceptos anteriores, se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el reglamento del condominio de que se trate, por las disposiciones de esta subsección y por las demás relativas de este código y de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila.
SUBSECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS DEL TANTO Y DEL RETRACTO 115