ARTÍCULO 1500. Los copropietarios no pueden enajenar a extraños a la copropiedad su parte alícuota respectiva, si sus copartícipes quieren hacer uso del derecho del tanto. El derecho del tanto es la facultad que se tiene para adquirir preferentemente un bien.
Artículo 1500
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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