ARTÍCULO 1523. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo, y en lo que éstos fueren omisos, por la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
ARTÍCULO 1523. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo, y en lo que éstos fueren omisos, por la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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