ARTÍCULO 1537. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos, pero el nuevo propietario tiene el deber ineludible de respetar el usufructo.
Artículo 1537
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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