Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1539

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1539. El usufructuario goza del derecho del tanto para la constitución de un nuevo usufructo, así como para la adquisición de la nuda propiedad del bien usufructuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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