ARTÍCULO 1540. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores queda sujeto a lo dispuesto en los capítulos referentes al derecho del tanto y del retracto.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 119
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
ARTÍCULO 1540. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores queda sujeto a lo dispuesto en los capítulos referentes al derecho del tanto y del retracto.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 119
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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