ARTÍCULO 1563. El usufructuario de un monte tiene derecho a disfrutar de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza y conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Artículo 1563
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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