Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1572

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1572. El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.

III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.

IV. Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.

V. Por prescripción.

VI. Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII. Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo.

VIII. Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

IX. Por no otorgar la garantía el usufructuario a título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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