Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1588

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO III DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1588. En la familia, se comprenden también los hijos nacidos después de comenzar el derecho de uso o de habitación. Se comprenden además los hijos adoptivos y los reconocidos legalmente, aun cuando la adopción o el reconocimiento se hayan producido después de haber surgido el derecho. Se comprenden, finalmente, las personas que conviven con el titular del derecho para prestar a él o a su familia sus servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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