ARTÍCULO 1589. Son aplicables en lo conducente a los derechos de uso y de habitación las disposiciones establecidas para el usufructo, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Artículo 1589
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO III DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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