ARTÍCULO 1602. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de lo cual, si los inmuebles mudan de dueño la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 1602
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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