ARTÍCULO 1612. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1610, el juez decidirá, previo informe de peritos.
Artículo 1612
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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