Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1613
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 1613. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar, hacer difícil o entorpecer el uso de la servidumbre. 126
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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