Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1613

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1613. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar, hacer difícil o entorpecer el uso de la servidumbre. 126

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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