Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1620

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1620. En el caso del artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por convenio y si éste no es posible, por el juez, previo dictamen pericial y audiencia de los interesados, observándose las reglas establecidas por este código para las servidumbres de paso y acueducto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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