Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1621

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1621. El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1616, ni el del superior obras que la agraven.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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