Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1635

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1635. Quien se aproveche de un acueducto debe construir y conservar los puentes, canales, conductos subterráneos y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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