Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1634

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1634. La servidumbre establecida en el artículo 1626 da el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicables además los artículos 1644 a 1649 inclusive. 128

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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