Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1633

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1633. Si el que disfruta el acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1630, el terreno que nuevamente se ocupe y los daños que cause.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.