Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1632

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1632. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto, a través de un predio ajeno, será la que permitan las dimensiones del acueducto, si ya existía, o las dimensiones que se fijaron a éste cuando se constituyó la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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