Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1666

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1666. Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las voluntarias, pero con las siguientes limitaciones:

I. El plazo para la extinción por el no uso será de cinco años, y siempre que quien la disfrutaba haya adquirido, por distinto lugar, otra servidumbre de la misma naturaleza.

II. La remisión de la servidumbre de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.

III. Ni por convenio, que en todo caso será celebrado por el Ayuntamiento en representación de la respectiva comunidad, ni por renuncia o remisión, podrá extinguirse ninguna servidumbre legal si su uso es público o comunal y no se le sustituye por otra que preste el mismo servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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