Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1670

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1670. El derecho real de superficie es el que constituye el dueño de un terreno en favor de otra persona, facultándola para:

I. Construir un edificio sobre el suelo.

II. Hacer construcciones debajo del suelo.

También se constituye el derecho de superficie cuando se mantiene sobre el suelo una construcción a favor de otro, que adquiere la propiedad de ella. El derecho de superficie sólo puede constituirse por tiempo determinado.

En los casos de las fracciones I y II, el derecho de superficie se extingue por no construir dentro del plazo de dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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