ARTÍCULO 1674. El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los artículos anteriores se denomina “derecho de superficie” y su titular "superficiario".
Artículo 1674
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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