Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1679

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1679. Declarada la nulidad del negocio jurídico que dio origen al derecho de superficie, si existe construcción, se aplicarán las reglas de la accesión. Lo mismo se observará en el caso de rescisión de dicho negocio, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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