Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1678

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1678. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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