Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1677

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1677. El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I. El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción.

II. Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla.

III. Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario.

IV. El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.

En el caso previsto en esta fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aun cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.