ARTÍCULO 1691. La posesión puede referirse a partes de un bien, siempre que sean susceptibles de un señorío distinto e independiente del que existe sobre el resto del bien.
Artículo 1691
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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