ARTÍCULO 1692. La posesión es además un derecho, que en ciertos supuestos puede existir desligado de la detentación material o del disfrute físico del bien o del derecho, respectivamente.
Artículo 1692
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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