Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1697

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1697. La contradicción entre dos posesiones exclusivas sobre un mismo bien, del mismo grado, debe resolverse en favor de quien tenga el mejor derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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