Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1698

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1698. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal de que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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