ARTÍCULO 1711. Es posesión viciosa la adquirida ilegalmente sin o contra la voluntad del anterior poseedor, es decir, mediante despojo, sea o no violento o clandestino. No viciosa la que se adquiere respetando los principios de orden y paz que informan al régimen posesorio.
Artículo 1711
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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