Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1712

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1712. El adquirente a título universal adquiere la posesión de su causante con las mismas cualidades o vicios posesorios.

El adquirente a título singular adquiere la posesión viciada de su antecesor, si en el momento de la adquisición conocía los vicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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