Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1714

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1714. El pago de gastos y la responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído, cuando son a cargo de los poseedores derivados, se rigen por las disposiciones que normen los negocios jurídicos por virtud de los cuales adquirieron esa posesión, pero cuando se trate de poseedores originarios se estará a lo dispuesto en los artículos 1715 a 1721 inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.