ARTÍCULO 1733. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en este código en su artículo 1784.
Artículo 1733
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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