Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1754

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1754. Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:

I. La restitución de la posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.

III. Que el demandado garantice su abstención futura.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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