Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1766

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1766. Sólo puede ser usucapidos los bienes que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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