Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1765

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1765. La usucapión es el medio de adquirir la propiedad u otro derecho real, mediante la posesión, durante el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.

Sólo pueden adquirirse por usucapión los derechos reales expresamente señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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