Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1764

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1764. Para los efectos de la acción publiciana, se entiende por justo título:

I. El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho correspondiente.

II. El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio, o en su caso, el derecho de que se trate. 141

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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