ARTÍCULO 1792 Bis. Los procedimientos a que se refiere este capítulo, podrán ejercerse colectivamente de acuerdo con las reglas generales de esta ley y a la modalidad colectiva regulada en el Capítulo Tercero Bis del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Procesal Civil del Estado.
Artículo 1792 BIS
TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO IV DE LA CONSUMACIÓN FORMAL DE LA USUCAPIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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