Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1793

TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO IV DE LA CONSUMACIÓN FORMAL DE LA USUCAPIÓN

ARTÍCULO 1793. La reivindicación compete a quien no está en posesión de un bien del cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre él y que se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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