Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1807

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1807. Según que consistan en una acción o en una omisión, serán positivos o negativos los actos jurídicos, y según que los mismos puedan o no realizarse, serán posibles o imposibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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