Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1806

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1806. Es ilícito el acto que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Para los efectos específicos del capítulo cuarto del título segundo de este libro, es ilícito todo hecho del ser humano, positivo o negativo, realizado con dolo o culpa, que cause daño a otro en su persona o en sus bienes. 147

El dolo consiste en la intención de dañar. La culpa comprende la negligencia, la imprudencia, la impericia, la falta de previsión o de cuidado, y será apreciada, salvo disposición expresa de la ley, atendiendo a las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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